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¿Cómo se registra contablemente la ayuda del Kit Digital? PDF Imprimir

Para registrar el Kit Digital, es necesario contabilizar la subvención en una cuenta específica y los gastos asociados en las cuentas correspondientes. Las facturas de los proveedores incluirán el IVA, que debe ser declarado y deducido trimestralmente, cumpliendo así con las obligaciones fiscales y contables. En este artículo, te mostramos cómo gestionarlo correctamente.

Requisitos contables y obligaciones fiscales

Las empresas que reciben la ayuda del Kit Digital deben cumplir ciertos requisitos contables y obligaciones fiscales:

  • Requisitos contables: Es necesario utilizar cuentas contables específicas para registrar todas las transacciones relacionadas con la ayuda y conservar la documentación durante al menos cuatro años. También se debe llevar un registro de las inversiones, indicando fecha e importe.

  • Obligaciones fiscales: Se debe declarar la subvención en el Impuesto sobre Sociedades o en el IRPF, ya que se considera un ingreso fiscal. Además, se debe aplicar el IVA correspondiente a las facturas de los proveedores, aunque este luego se deduzca como un gasto. También es necesario justificar la inversión ante la administración pública.

Cuentas y asientos contables para el Kit Digital

El registro del Kit Digital sigue las normas generales para las subvenciones. Las cuentas y asientos contables más relevantes son:

  • Cuentas contables:

    • 130: Para subvenciones destinadas a la adquisición de inmovilizados.
    • 132: Para otras subvenciones y programas que generan gastos futuros.
    • 4708: Para registrar créditos con Hacienda por subvenciones.
    • 4758: Para registrar deudas con Hacienda por subvenciones a reintegrar.
    • 746: Para imputar ingresos derivados de subvenciones según la amortización.
  • Asientos contables:

    • Recepción del bono Kit Digital:
      • Debe: 4708 – Hacienda Pública, deudora por subvenciones concedidas.
      • Haber: 130 – Subvenciones oficiales de capital.
    • Contratación del proveedor:
      • Debe: 201 o 209 – Inmovilizado intangible o cuenta de gastos.
      • Debe: 472 – Hacienda Pública, IVA Soportado.
      • Haber: 400 – Proveedores (incluyendo IVA).
    • Pago a proveedores:
      • Debe: 400 – Proveedores.
      • Debe: 4708 – Hacienda Pública, deudora por subvenciones concedidas.
      • Haber: 572 – Bancos.
    • Incluir la subvención en resultados:
      • Debe: 130 – Subvenciones oficiales de capital.
      • Haber: 746 – Subvenciones, donaciones y legados de capital.

Pago del Kit Digital

El pago se realiza por transferencia bancaria en dos fases. La primera, correspondiente al 70% del bono, se efectúa tras la implementación y justificación de la solución digital, salvo en gestión de redes sociales, donde se abona el 40%. La segunda fase abona el 30% restante al finalizar los 12 meses de servicio, o el 60% en redes sociales.

Presentación del IVA en el Kit Digital

El Kit Digital cubre el 100% del coste de las soluciones contratadas, pero no el IVA, que se deduce en la declaración trimestral de IVA (modelo 303) como gasto soportado.

Pasos para registrar el Kit Digital

  1. Recepción de la factura: Registrar la factura en el libro de facturas.
  2. Alta del inmovilizado: Registrar el inmovilizado adquirido.
  3. Amortización del inmovilizado.
  4. Imputación de la subvención a la cuenta de pérdidas y ganancias.

Consideraciones para pymes y autónomos

Consultar con un asesor contable en caso de duda es siempre recomendable.

 
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