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Programa "Kit Consulting"

El objetivo del Programa Kit Consulting es ayudar a las pequeñas y medianas empresas (pymes) en su transformación digital. A través del mismo se ofrecerá asesoramiento especializado para abordar este proceso. 

Objetivo

La finalidad del «Kit Consulting» es apoyar a las pequeñas y medianas empresas en sus procesos de transformación digital para aumentar su uso de las tecnologías digitales y su competitividad.

Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las PYMEs cuyo domicilio fiscal esté ubicado en territorio español.

2. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las PYMEs de entre 10 y menos de 250 empleados, de conformidad con la definición del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

3. Se establecen los siguientes segmentos de beneficiarios según el número de empleados:

a) Segmento A: Empresas de entre 10 y menos de 50 empleados.

b) Segmento B: Empresas de entre 50 y menos de 100 empleados.

c) Segmento C: Empresas de entre 100 y menos de 250 empleados.

El número de empleados de los Segmentos A, B y C, se calculará teniendo en cuenta los datos de trabajadores existentes en el Régimen General de la Seguridad Social y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, o por cualquier otro medio válido en Derecho, en el momento de presentar la solicitud.

4. Las convocatorias determinarán el segmento o los segmentos de beneficiarios que podrán solicitar la subvención pública correspondiente.

Requisitos de los beneficiarios

1. Son requisitos para obtener la condición de beneficiario, cuyo cumplimiento deberá acreditarse en la forma y con los medios que se determinen en cada convocatoria, los siguientes:

a) Tener domicilio fiscal en territorio español.

b) Tener la consideración de pequeña o mediana empresa, conforme a lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

c) Estar inscrito en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda, y tener la antigüedad mínima que se establezca en las convocatorias.

d) No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, y al Anexo II de la presente Orden.

e) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

f) No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

g) No estar incurso en ninguna otra de las prohibiciones previstas en el artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dichas prohibiciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

h) No superar el límite de ayudas de minimis conforme a la normativa de aplicación dispuesta en el artículo 2, apartado 4, de la presente Orden. En la determinación de dicho límite mediante la acumulación de ayudas recibidas en los últimos tres años por distintos beneficiarios, se tendrá en cuenta la definición de «única empresa» que recoge el Reglamento (UE) 2023/2831.

Cuantía

La dotación presupuestaria que se va a destinar a este programa es de 300 millones de euros de fondos europeos.

La cuantía total que reciba cada pyme que opte al programa dependerá del número de trabajadores que tenga:

Segmento A. Empresas entre 10 menos de 50 empleados.12.000€
Segmento B. Empresas entre 50 y menos de 100 empleados.18.000€
Segmento C. Empresas entre 100 y menos de 250 empleados.24.000€

Las ayudas se materializarán a través del denominado «bono de asesoramiento digital», con el que podrán contratar uno o varios servicios del catálogo ofertado mediante la formalización de acuerdos con los «asesores digitales adheridos». 

Categorías elegibles

Son seis categorías elegibles por nuestra empresa:

 

 

Será a partir del 18 de junio a las 11:00 horas cuando las pequeñas y medianas empresas puedan solicitar la ayuda de Kit Consulting 

Plazos de formalización de acuerdos, prestación del servicio y justificación 

La convocatoria recoge que el plazo máximo para formalizar el primer Acuerdo de Prestación de Servicios de Asesoramiento será de 3 meses a contar desde la publicación de la concesión en la Sede Electrónica de Red.es. Para el segundo acuerdo y siguientes no aplica este plazo, pero la fecha máxima para la presentación de los acuerdos finalizará el 31 de mayo de 2025 a las 23:59 horas. 

Una vez firmado y validado el acuerdo entre la pyme beneficiaria y el asesor digital, éste tiene 3 meses para prestar el servicio a contar desde la fecha de validación del acuerdo. Tras la prestación y una vez que se emita la factura será el momento en que ha finalizado el servicio. Y tras la finalización, el Asesor Digital deberá justificar el trabajo realizado teniendo un plazo máximo de 5 meses para ello, y que empieza a contar desde la validación del acuerdo. 

La presentación de la justificación solo se podrá realizar a través del formulario establecido en la Sede Electrónica de Red.es y que, a partir del próximo 22 de septiembre de 2024, será accesible a través de la Plataforma Acelera Pyme. En este formulario se indicarán los requisitos y las evidencias que se deberán acreditar.

 

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