Con la entrada en vigor el próximo 1 de enero de 2014, del Régimen Especial del Criterio de Caja, las PYMES podran no adelantar el IVA en las facturas emitidas hasta que estas no hayan sido cobradas a nuestros clientes. Este cambio afecta a nuestras aplicaciones de Gestion aunque nuestra empresa no se acoja a este regimen, ya que tus proveedores si puede que se unan a este programa. Contaplus y Facturaplus en sus nuevas versiones tienen ya prevista todas estas modificaciones legales. ¿Qué es el Criterio de Caja? Uno de los problemas más acuciantes a los que se enfrentan las PYMES españolas en el momento actual es la falta de liquidez, derivada de la coyuntura de crisis. Para intentar paliar este problema, el Gobierno ha aprobado la Ley de medidas de apoyo al Emprendedor y su Internacionalización, publicada en el BOE del 28 septiembre de 2013. Entre otras medidas esta Ley establece que a partir de enero de 2014 todas aquellas empresas o autónomos cuya facturación no supere los dos millones de euros podrán adherirse a este nuevo Régimen Especial, que permitirá ingresar el IVA correspondiente a una operación solamente cuando esta, se haya cobrado. De igual forma el perceptor del servicio no podrá deducirse el importe del IVA en tanto en cuanto no pague la misma, con independencia de que se haya acogido o no a este criterio. Principales características - Podrán adherirse al Criterio de Caja, todas aquellas pymes y autónomos cuyo volumen de facturación anual no supere, en ningún caso, los 2 millones de euros y que además no se encuentren acogidos a los Regímenes Especiales de Recargo de Equivalencia, IVA Simplificado, AGP, Oro de Inversión, Aplicable a los Servicios Prestados por Vía Electrónica y del Grupo de Entidades.
- Nuevas obligaciones tributarias, que surgen de la obligatoriedad de acreditar ante la AEAT el momento del pago/cobro total de la factura. Además, se producirán variaciones en las obligaciones actuales ya que, por ejemplo, el modelo 303 recogerá la liquidación entre las facturas cobradas y las realmente pagadas, pero solicitará también la declaración de las operaciones que se hubieran liquidado en el período si el criterio hubiera sido devengo (en lugar de las emitidas/recibidas).
Entra en vigor el 1 de enero de 2014. - Incremento en la liquidez de las PYMES, diversas fuentes cifran en más de 800 millones de euros el importe total que autónomos y pymes adelantan a la administración utilizando el por la obligatoriedad del Criterio de Devengo, que rige actualmente.
Si decides adherirte a este Régimen Especial -
Afecta a la actividad contable ya que es necesario mantener un control diferenciado de facturas pagadas/no pagadas y cobradas/ no cobradas para la presentación de las liquidaciones de IVA. Además requiere una comunicación previa a la administración y nueva información en los modelos tributarios También se exigirá información de los pagos en los libros registros de facturas. -
Afecta a la actividad comercial es necesario realizar una comunicación a los terceros afectados indicándolo en los documentos comerciales (albaranes, facturas), manteniendo a su vez una gestión diferenciada de los proveedores. -
Si no aplicas el Criterio de Caja. -
Recuerda que el Criterio de Caja se aplicará siempre de forma simétrica, lo que implica que si cualquiera de tus proveedores decide aplicar el Criterio de Caja, no podrás deducir el IVA en tanto no pagues la factura, la cual va a requerir un tratamiento fiscal diferenciado.
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